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<title>Centro Regional de Estudios Especializados en las Artes Gráficas (CREAGRAF)</title>
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<subtitle>CREAGRAF, en este se incluyeron piezas halladas en el acopio, las cuales fueron desarrolladas en algunos de los talleres impartidos, tales fueron: grabado en metal, litografía y xilografía.</subtitle>
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<updated>2026-04-09T18:09:51Z</updated>
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<title>Aguateras</title>
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<updated>2025-01-21T13:44:36Z</updated>
<published>1985-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Aguateras
En esta obra se muestra en una escala de grises dos siluetas de mujeres figurativas con animales a su alrededor y una de las mujeres lleva un jarrón en su cabeza.; Por aplicación del principio de la excepción académica establecido en el artículo 73 de la Ley N° 6683, en el último párrafo del artículo 54 y en el artículo 58 de la Ley N°8039 reproducción de obras, incluyendo antologías, emisiones de radio o grabaciones, sonoras o visuales, en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa compilación, utilización o reproducción sea conforme a los usos honrados definidos en el artículo 3.37 del presente Reglamento, y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. De conformidad con lo anterior, en ningún caso es permitido que se persiga un fin de lucro por parte del usuario que solicita la reproducción de obras con fines académicos. El servicio de reproducción es permitido siempre y cuando la reproducción de parte de la obra se haga amparada a la excepción académica. Quedan excluidos de la excepción académica los programas de cómputo. (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
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<dc:date>1985-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Por el mismo camino</title>
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<updated>2025-01-21T13:44:36Z</updated>
<published>1985-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Por el mismo camino
Obra que contiene detalle de una edificación, donde se muestra como unos escalones.; Por aplicación del principio de la excepción académica establecido en el artículo 73 de la Ley N° 6683, en el último párrafo del artículo 54 y en el artículo 58 de la Ley N°8039 reproducción de obras, incluyendo antologías, emisiones de radio o grabaciones, sonoras o visuales, en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa compilación, utilización o reproducción sea conforme a los usos honrados definidos en el artículo 3.37 del presente Reglamento, y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. De conformidad con lo anterior, en ningún caso es permitido que se persiga un fin de lucro por parte del usuario que solicita la reproducción de obras con fines académicos. El servicio de reproducción es permitido siempre y cuando la reproducción de parte de la obra se haga amparada a la excepción académica. Quedan excluidos de la excepción académica los programas de cómputo. (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
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<dc:date>1985-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Vacío</title>
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<updated>2025-01-21T13:44:37Z</updated>
<published>1985-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Vacío
Obra con alto contraste en donde se muestra un paisaje con una silueta.; Por aplicación del principio de la excepción académica establecido en el artículo 73 de la Ley N° 6683, en el último párrafo del artículo 54 y en el artículo 58 de la Ley N°8039 reproducción de obras, incluyendo antologías, emisiones de radio o grabaciones, sonoras o visuales, en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa compilación, utilización o reproducción sea conforme a los usos honrados definidos en el artículo 3.37 del presente Reglamento, y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. De conformidad con lo anterior, en ningún caso es permitido que se persiga un fin de lucro por parte del usuario que solicita la reproducción de obras con fines académicos. El servicio de reproducción es permitido siempre y cuando la reproducción de parte de la obra se haga amparada a la excepción académica. Quedan excluidos de la excepción académica los programas de cómputo. (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
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<dc:date>1985-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Sin título</title>
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<updated>2025-01-21T13:44:37Z</updated>
<published>1977-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Sin título
Obra en alto contraste en donde se muestra un paisaje montañoso.; Por aplicación del principio de la excepción académica establecido en el artículo 73 de la Ley N° 6683, en el último párrafo del artículo 54 y en el artículo 58 de la Ley N°8039 reproducción de obras, incluyendo antologías, emisiones de radio o grabaciones, sonoras o visuales, en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa compilación, utilización o reproducción sea conforme a los usos honrados definidos en el artículo 3.37 del presente Reglamento, y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. De conformidad con lo anterior, en ningún caso es permitido que se persiga un fin de lucro por parte del usuario que solicita la reproducción de obras con fines académicos. El servicio de reproducción es permitido siempre y cuando la reproducción de parte de la obra se haga amparada a la excepción académica. Quedan excluidos de la excepción académica los programas de cómputo. (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
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<dc:date>1977-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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